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lunes, 1 julio, 2024

Caso cuadernos: un fiscal pidió que se anule el fallo que favoreció Angelo Calcaterra

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El fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Plee, pidió que se anule el fallo que consideró que los 16 pagos realizados por Ángelo Calcaterra sean considerados como aportes de campaña y no como pagos de sobornos. Ese criterio permite que el primo del ex presidente Mauricio Macri, quede fuera del caso conocido como los Cuadernos de las Coimas. La solicitud de nulidad responde a que no fue notificada la Unidad de Información Financiera (UIF) que actúa como querellante en el expediente. No está apelando los argumentos de los jueces, sino por el incumplimiento “a las garantías del debido proceso”.

La semana pasada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Daniel Antonio Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, fallaron a favor de Calcaterra y Javier Sánchez Caballero, que pidieron que su caso sea tratado en el fuero electoral.

El planteo central es que los pagos que realizaron durante la gestión kirchnerista respondieron a «aportes voluntarios para la campaña electoral» y que tales hechos no debían integrar la maniobra de sobornos investigadas en la causa conocida como los Cuadernos de las Coimas.

Según el dictamen del fiscal Plee -al que accedió Clarín-, la resolución que favoreció al ex dueño de IECSA y a su ex socio, no fue notificada correctamente a la UIF que interviene como querellante en la causa que investiga el circuito de pagos ilegales por diversos empresarios contratistas del Estado, para garantizarse obras, concesiones y renovación de las mismas en algunos casos.

“La Unidad de Información Financiera no fue incorporada como parte al Sistema Lex 100 (que es donde se cargan los expedientes y sus actuaciones), por lo que no fue notificada del trámite del incidente en esta instancia”, sostiene en los fundamentos de su pedido de nulidad de la resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal.

Puntualmente, continuó explicando, “no se la ha notificado de la resolución de fecha 7 de diciembre de 2023 que hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa, como así tampoco del proveído de fecha 11 de diciembre de 2023 que dispuso hacer saber a las partes la radicación de la causa y su trámite, ni del proveído de fecha 22 de diciembre de 2023 que fijó la audiencia para el día 18 de abril del corriente año, como así tampoco de la resolución del 19 de junio de 2024”.

Todos esos trámites corresponden al planteo de la defensa de Calcaterra y Sánchez Caballero. El 14 de septiembre de 2022 plantearon ante la jueza electoral la inhibitoria del Tribunal Oral Federal 7, por ser la Justicia Federal con competencia en materia electoral y territorial en la Ciudad de Buenos Aires, la que posee competencia para entender en los hechos que se les imputan» a los empresarios.

La jueza federal con competencia electoral, María Servini, hizo lugar al pedido de la defensa de que el Tribunal Oral Federal 7 -que debe juzgar el caso Cuadernos- no intervenga respecto a las acusaciones que pesaban sobre Calcaterra y Sánchez Caballero por el presunto pago de sobornos. Requirió la extracción y remisión de testimonios vinculados a los hechos investigados «en cuanto se relacionen con pagos efectuados por Héctor Javier Sánchez Caballero y Ángel Calcaterra, durante los años 2013 y 2015 que se llevaron a cabo las elecciones nacionales Legislativas y Presidencial respectivamente”.

Fue la fiscal general de juicio, Fabiana León, la que se opuso a que el tramo que investiga al primo de Mauricio Macri y a su ex socio tramite en el fuero electoral penal, criterio que convalidó el TOF 7. Este planteo fue apelado por la defensa y por ese motivo la discusión llegó hasta la Cámara Federal de Casación Penal.

El fiscal ante el máximo tribunal penal, sostiene que la UIF no fue notificada de ninguna de todas esas actuaciones y que por eso corresponde anular el fallo de la Sala I.

Al respecto dijo: “El trámite de este incidente se llevó a cabo sin la intervención de la parte querellante, lo que determina la nulidad de todos esos actos cumplidos en la instancia en los que su participación era obligatoria”, ya que a su entender “constituye un perjuicio de imposible reparación ulterior, puesto que una de las partes del proceso ha visto cercenado su derecho a ser oído y, por tanto, de defensa en juicio, lo que implica una clara inobservancia de las reglas del debido proceso, por cuyo cumplimiento este Ministerio Público Fiscal debe velar”.

En ese sentido, señaló que la resolución que firmaron los jueces Petrone y Barroetaveña, impide la “normal continuación de la causa hacia la celebración del debate oral y público respecto de los recurrentes, lo que frustró la pretensión de la UIF conforme su requerimiento de elevación a juicio”.

Ahora, será la Cámara de Casación la que deberá resolver si confirma el fallo de la semana pasada o declara su nulidad en función del planteo del fiscal general Raúl Plee.

Pagos a la campaña, no coimas

A la hora de fundamentar su reclamo, Calcaterra y Sánchez Caballero señalaron que los pagos realizados correspondieron a los días 1° de octubre de 2013, 30 de junio de 2015, 13 de julio de 2015 y 4 de agosto de 2015…”, como así también “…pagos identificados como correspondientes al inmueble sito en Manuela Sáenz 323 de esta ciudad los días 11, 17, 18 y 25 de septiembre de 2013, el 16 de julio 2013, 1° de agosto de 2013, 22 de octubre de 2013, 28 de mayo de 2015, 18 de agosto de 2015, 14 de septiembre de 2015 y 21 de octubre de 2015”.

Las sumas de dinero entregadas en el año 2013 “(s)e vincularon con el proceso eleccionario llevado adelante ese año, siendo que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias (PASO) se concretaron el 1° de agosto de 2013 y las elecciones de legisladores el 27 de octubre del mismo año…”, dijeron durante la audiencia fijada por la Sala I de la Casación Federal.

A su vez, señalaron que las entregas de dinero del año 2015 “tuvieron que ver con las Elecciones Primarias del 9 de agosto y las Presidenciales del 25 de octubre del mismo año” y a partir de las constancias de la causa – específicamente las “(a)notaciones de Centeno en sus cuadernos por las que se acreditó que una parte de las entregas de dinero recolectado por los señores Baratta y Lazarte fue destinada a la línea política manejada por Abal Medina y su secretario Larraburu, quienes colectaban dinero para campañas electorales”.

Cuando los camaristas analizaron el caso, sostuvieron: «anticipamos que asiste razón a esa parte y consideramos que la señora jueza con competencia electoral es quien debe continuar la investigación respecto a los hechos imputados».

Los magistrados explicaron -tal como señaló la defensa- que hay una «ausencia de tratamiento o valoración a lo pretendido por la defensa de Calcaterra y Sánchez Caballero, quienes, desde la presentación del primero de los nombrados como imputado colaborador señalaron reiteradamente, y de manera consistente, que el destino de los fondos señalados era el de aportes de las campañas de los años 2013 y 2015 para el partido político Frente para la Victoria».

En efecto -continuaron diciendo los jueces en su resolución- «Calcaterra se presentó espontáneamente en el proceso como imputado colaborador y, en ese marco, reconoció ciertas entregas de dinero, señalando expresamente su causa y destino», esto es: no se trataron de coimas sino de aportes de campaña, según resolvió la Sala I.

En este sentido señalaron que «no es un dato menor que, tal como plantea el ex dueño de IECSA y su ex socio, el destino de los fondos -los aportes de campaña- fueron un hecho introducido de manera voluntaria por Calcaterra, quien se presentó al inicio del proceso ante el Juzgado 11 del fuero cuando aún no había sido citado ni nombrado».

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